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Traslado del IESPS en el CFDI ¿obligatorio?

Los contribuyentes sujetos a este impuesto deben tener claro que no en todos los casos debe trasladarse


Martes, 28 de marzo de 2023

Francisco Brito

Coordinador de Contabilidad y Consultoría Fiscal de IDC


Los contribuyentes que se dediquen a la enajenación en territorio nacional o importación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos están obligadas al pago del IESPS de conformidad con los artículos 1o y 2o de la LIESPS.


Estos contribuyentes deben enterar a la autoridad fiscal el impuesto que resulta del siguiente procedimiento:

En el caso del impuesto que se traslada no siempre tiene que ser desglosado en el comprobante; el artículo 19 fracción II de la LIESPS prevé que es obligación de los contribuyentes sujetos de este impuesto expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto establecido en esta Ley, salvo tratándose de la enajenación de los bienes, bebidas con contenido alcohólico y cerveza, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas, plaguicidas y alimentos no básicos una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.


Esto quiere decir que no es posible expedir un CFDI desglosando el impuesto a menos que el adquirente demuestre por medio de la constancia de situación fiscal que es contribuyente del impuesto y solicite el traslado correspondiente.

Por ello, cuando se realicen operaciones con público en general, lógicamente no debe desglosar el impuesto.






El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line, su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior, no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.


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