CERTIFICADOS DE E.FIRMA Y SELLO DIGITAL. ES ILEGAL QUE LA AUTORIDAD LOS CANCELE AL NO LOCALIZAR ANTECEDENTES DE LA CITA Y TURNO PARA EFECTUAR EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRIBUYENTE EN EL RFC.
El servicio de Administración Tributaria (SAT) notificó a una persona física la cancelación de sus certificados de e.firma y sello digital, al estimar que no existía soporte documental suficiente para acreditar que el trámite de inscripción se hubiera realizado conforme a la ficha 39/CFF, particularmente porque no localizó antecedentes de la cita y del turno correspondientes al trámite presencial, motivo por el cual dicha persona promovió un juicio contencioso administrativo.
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