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REPSE sin clientes, ¿implica cargas en el IMSS?

Actualizado: 21 feb 2023

Todo patrón que brinde servicios especializados debe proporcionar la información de los contratos celebrados


Lunes, 13 de febrero de 2023


Somos una empresa de nueva creación y nos dedicamos a la limpieza de oficinas, y en noviembre obtuvimos el folio en el Registro de prestadoras de servicios especializados u obras especializadas (Repse). Sin embargo, nuestro primer contrato inició el 1o. de febrero de 2023; por ello, no reportamos nada al Seguro Social respecto al tercer cuatrimestre de 2022.


Esto es correcto?


El dispositivo 15-A LSS prevé que todo patrón que brinde servicios o ejecute obras especializadas debe proporcionar cuatrimestralmente al IMSS, a más tardar el 17 de mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.


De esto se entiende que, al no haber realizado actos de esta naturaleza entre septiembre y diciembre del 2022, legalmente ustedes no tienen que proporcionar ningún dato al Instituto.


No obstante, el precepto 5.6 del acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR difundido en el DOF el 14 de abril de 2022, donde se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del el artículo 15-A de la LSS, así como su Anexo Único, precisa que si en el periodo a reportar no se celebraron convenios de esta naturaleza, se envía al IMSS un informe denominado “Sin información” a través del sistema Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE).


Aunque en sentido estricto no atender lo descrito no debería implicar una sanción, porque ese acuerdo va más allá de lo contemplado en la LSS, es recomendable llegarlo a cabo para evitar el contingente e impugnación de una multa de 500 a 2,000 veces la UMA, vigente en enero de 2023 —$ 96,22—; esto es, de $ 48.110,00 a $ 192.440,00 (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS).


Por lo que respeta al Infonavit, en el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) deberá enviar un informe denominado “Sin actividad” igualmente para prevenir una infracción de 251 a 300 veces la UMA, vigente en enero de 2023; es decir, de $ 24.151,22 a $ 28.866,00, por no proporcionar esa modalidad de aviso cuatrimestral (arts. 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecidos a cargo de los Patrones).






El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.


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