Conozca el tratamiento correcto para el ISR de los ingresos que perciben las personas físicas por este concepto
Martes, 13 de septiembre de 2022
París Pérez
Editor de Contabilidad Fiscal de IDC
El Título IV, Capítulo VII de la LISR, regula los ingresos que perciben las personas físicas por concepto de premios derivados de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente. Específicamente el numeral 138 de dicha Ley establece las tasas aplicables, a saber:
El impuesto determinado debe ser retenido por la persona que entregue el premio de que se trate; la retención se considera un pago definitivo, cuando quien percibe el ingreso lo declare, pues está obligado a ello, en términos del segundo párrafo del artículo 90 de la LISR.
Esto significa, que para gozar de dicha facilidad es necesario que la persona física manifieste tal hecho como dato informativo en su declaración del ejercicio, cuando este ingreso más los préstamos y los donativos que perciba en su caso, en su conjunto o individualmente excedan de $600,000.00 (art. 90, segundo párrafo, LISR).
En caso de que el contribuyente no declare el ingreso, estando obligado, deberá acumularlo a sus demás ingresos del ejercicio y pagar el ISR conforme a la tarifa anual del ordenamiento 151 de la LISR, cuyas tasas son muy superiores al 1 %.
Por último, cabe recordar que están exentos para el pago de ISR los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la federación para promover los valores cívicos (art. 93, fracc. XXIV, LISR).
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