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Boletines Internos

Fluctuación cambiaria en IVA

Conozca el efecto que genera la variación en el tipo de cambio cuando se pactan operaciones en divisas extranjeras.


Martes, 25 de octubre de 2022


París Pérez

Editor de Contabilidad Fiscal de IDC


Cuando el ingreso procedente de una operación pactada en moneda extranjera se encuentra gravado para el IVA, se considera como monto gravado el efectivamente cobrado en su equivalente en moneda nacional, con el tipo de cambio aplicado a la fecha cuando sea efectivamente cobrada la transacción, toda vez que el IVA se causa conforme las contraprestaciones sean efectivamente cobradas o pagadas; por tanto, no puede generarse una ganancia o pérdida cambiaria para este impuesto (art. 1-B, LIVA).


En el caso de los gastos, la importación del IVA acreditable será el efectivamente erogado conforme a la paridad existente a la fecha de liquidación de la operación.

Para lograr una mejor comprensión de lo anterior, se muestra el siguiente ejemplo: se realiza una compra a crédito:

Para efectos del IVA las operaciones deben tomarse al tipo de cambio de la fecha de pago, pues dicho impuesto se causa con base en flujo de efectivo.


En nuestra revista digital número 520 de fecha de portada 31 de octubre de 2022 elaboramos un caso práctico denominado “Ganancia y pérdida cambiaria topadas” en donde abordaron los límites establecidos en la LISR para determinar el ingreso acumulable o la deducción por autorización de este tipo de operaciones .







El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.


Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.


Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.

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