El motivo del presente es recordar que aún sigue vigente la obligación de incorporar al CFDI de retenciones e información de pagos el complemento de pagos a extranjeros. Verifica si tu empresa realiza pagos al extranjero que se encuadran en el supuesto normativo previsto en la fracción III del artículo 76 de la LISR, de ser así, deberás expedir un CFDI por cada operación.
CAPÍTULO IX. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
Así mismo, la Regla 2.7.5.4. de la RMF 2024 establece la opción de emitir el citado CFDI de retenciones e información de pagos de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago, por lo que el próximo 31 de enero de 2024 es el último día para emitir dicho CFDI
Es necesario cumplir en tiempo y forma con la emisión de los CFDI en los casos que así proceda, para no tener problemas en la deducción de los pagos que su empresa realice al extranjero, tal como lo señala la fracción V del artículo 27 de la LISR al establecer que:
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de estos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, estos solo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
OJO: Verifica si se tiene la obligación de emitir estos comprobantes y en caso de proceder, considerar que dicho complemento no se podrá realizar en la página del SAT, sino que se deberá contratar los servicios de un PAC para dicho timbrado, para lo cual se sugiere considerar los tiempos de contratación y activación de folios.
Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.
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