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Boletines Internos

Residentes en el extranjero con ingresos por arrendamiento

El extranjero puede evitar la retención del 25 % si presenta un aviso ante el SAT, aquí los detalles de cómo realizarlo


Viernes, 16 de diciembre de 2022


Carmen Mendoza

Consultora Fiscal de IDC


Los propietarios de bienes inmuebles que pueden otorgar el uso o goce temporal estos y obtener un ingreso, pueden ser personas morales o físicas, en este último caso están contemplados los extranjeros.


Hay que recordar que el artículo 27 constitucional limita la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio directo de los inmuebles que se encuentran en una franja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y 50 en playas, fuera de estas restricciones un extranjero puede tener un inmueble y otorgarlo en arrendamiento.


Cuando personas extranjeras cuentan con inmuebles dentro de la República Mexicana y otorgan su uso o goce temporal deben identificarse en qué país deben realizar el pago de impuestos.


El Título V de la LISR regula los ingresos que pueden obtener los extranjeros de fuente de riqueza situada en territorio nacional, y en su artículo 158, señala que se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país están ubicados los inmuebles.


Asimismo, México tiene celebrados con diversos países tratados internacionales para evitar la doble tributación (TDT), estos por jerarquía de las leyes deben aplicarse en lugar de lo establecido en las disposiciones fiscales del país al que correspondan, con el fin de identificarse en donde se pagará el impuesto por los ingresos que provengan de otro país diferente al de radicación.


Por ejemplo, cuando se trate de residentes de los Estados Unidos de América, el artículo 6o. del TDT con ese país, permite que México grave las rentas percibidas de inmuebles ubicados en nuestro país e inclusive conceda que se pueda optar en cualquier ejercicio por calcular el impuesto por la renta percibida sobre una base neta como si fuera atribuible a un establecimiento permanente.


En este sentido, los ingresos que obtengan el extranjero por el uso o goce temporal de un inmueble ubicado en territorio nacional están sujetos a las disposiciones fiscales establecidas en la LISR; en consecuencia, según este último ordenamiento, cuando el arrendamiento se otorgue a personas morales deberán realizar estas una retención del 25 % sobre el monto pagado de conformidad con el precepto 158.


Sin embargo, se puede evitar la retención cuando el extranjero opte por pagar el impuesto sobre la base neta a que hace referencia al tratado para evitar la doble tributación celebrada con Estados Unidos. De ejem- plo la alternativa dicho se debe observar el siguiente procedimiento:

1. Ingresar a la página del SAT , en el menú “Mi Portal” con su RFC y Contraseña y seleccionar “Servicios por Internet”


2. En la carpeta “Servicio o solicitudes” ir al apartado “Solicitud”

3. Posteriormente se debe realizar el llenado del formulario como se indica a continuación


4. En el apartado “Adjuntar archivo” se debe añadir la siguiente documentación:

  • escrito libre con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, en el que manifieste que para determinar el ISR opta por aplicar la facilidad de la regla 3.18.5 de la RMISC 2022

  • constancia de residencia fiscal o la última declaración del ejercicio presentada en USA

  • poder notarial para acreditar la representación legal en México o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatarios públicos, e

  • identificación oficial vigente del representante legal

5. Finalmente, se envía la solicitud para obtener el acuse de presentación. El extranjero o su representante legal deben validar la lista publicada en el apartado de “Otros trámites y servicios”/“Avisos”/“Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta”/“Documentos relacionados”


Una vez presentó la solicitud durante el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud, el extranjero podrá visualizar sus datos en la lista.


En enero y febrero de cada año se debe renovar la solicitud de acuerdo con la ficha de trámite 53/ISR del anexo 1-A de la RMISC que corresponda.




El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.

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