Es un riesgo para los contribuyentes realizar el pago de sus impuestos, a través de un tercero
Humberto Perez
Consultor fiscal de IDC
Los contribuyentes con problemas de liquidez por causas diversas o que sus cuentas de bancos están aseguradas por sus acreedores o alguna autoridad, y se ven impedidos a realizar los pagos de a través de cuentas a su nombre, acostumbran convenir con terceros, para que estos paguen, entre otros adeudos, los impuestos a nombre y por cuenta de ellos.
Aquí la interrogante obligada es si con esta práctica se cumple correctamente con las obligaciones fiscales relativas a los medios de pagos autorizados para el entero de contribuciones.
Esta encomienda encuentra su sustento en los artículos 2546 y 2548 del Código Civil Federal, en el contrato de mandato, en el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que este le encarga, siempre que sean actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
En relación con los supuestos del encargo del pago de alguna obligación, en los numerales 2062 y 2066 de este mismo Código, se señala que este acto se consume con la entrega de la cosa o cantidad debida, que se hubiere prometido, y que también se puede efectuar por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor, por supuesto en el que encuadra el mandatario al efectuar algún pago por instrucción de su mandante.
Para el pago de contribuciones, según el precepto 20, párrafo séptimo del CFF, se aceptan como medios de pago, los cheques del mismo banco en que se realice el entero, la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, así como las tarjetas de credito y debito. Estas últimas de conformidad con las reglas de carácter general que expida el SAT, y tratándose de cheques personales, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en el RCFF.
Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes , a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.
Respecto a los cheques personales, el artículo 14 del RCFF, indica que estos deben emitirse de la cuenta del contribuyente.
Es de mencionar que el pago de contribuciones, no se ubica en el supuesto del artículo 27, fracción III de la LISR, ni del 41 de su Reglamento ni tampoco de la Regla 2.7.1.12. de la RMISC 2022, pues no son pagos precisos para efectuar gastos por cuenta de terceros, incluso citado el artículo 41, prohíbe el pago de contribuciones a través de un tercero.
Amén de lo anterior, la autoridad reconoce a través del Criterio Normativo 21/ISR/N, del Anexo 7 de la RMISC vigente, que en algunos casos, las personas morales pertenecientes a un grupo, realizan operaciones recíprocas y firman convenios para concentrar sus transacciones de tesorería en alguna de ellas, la cual opera los procesos de pago mediante la cancelación de cuentas por cobrar contra cuentas por pagar entre empresas del grupo, y en consecuencia, no se llevan a cabo flujos de efectivo para liquidar este tipo de operaciones, por lo que se tendrá por cumplido el requisito de deducibilidad y acreditamiento previsto en los artículos 27, fracción III y 5, fracción I de la LISR y LIVA, respectivamente.
De lo anterior se concluye en forma general, que los pagos por cuenta de terceros están permitidos; a través de las empresas que concentran la tesorería de las empresas de grupo, sin que exista flujo de efectivo, porque solo se derivan los créditos incluso contra las deudas entre ellas o por servicios de cobranza y pagos a proveedores.
Sin embargo, no existe evidencia de que esta figura jurídica se pueda extender al pago de contribuciones, pero es innegable que es un acto lícito pagar las mismas por cuenta y nombre de otras personas, a través de un contrato de y que el acreedor del crédito fiscal a través del pago, de alguna forma cumple la obligación, siempre y cuando se notifique a este último de las formalidades de este acto, lo cual sería a través de declaración de la contribución y el pago de la contribución en turno, sin que ello implique una subrogación o sustitución de deudor, o un pago por error, pues el pago no se realiza en nombre propio del mandatario sino a nombre y por cuenta del mandante.
No obstante, en materia fiscal, la transferencia electrónica y la expedición del cheque personal se debe observar que sean de la cuenta del contribuyente, lo que en este caso esto no se cumpliría, al hacerlo de la cuenta de los bancos del mandatario, por lo que de una interpretación armónica y conservadora pagara, no sería recomendable las contribuciones a través de un tercero.
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