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¡Donatarias Autorizadas! En mayo, deben presentar Informe de Transparencia.

Foto del escritor: Flores Garibay Consultores SC Flores Garibay Consultores SC

Flash 22 de Mayo de 2023


A más tardar el 31 de mayo de 2022, las Donatarias Autorizadas deberán presentar su Declaración informativa de transparencia del ejercicio fiscal 2022, aviso mediante el cual hacen del conocimiento del público en general todo lo relacionado con su patrimonio y los donativos que hayan recibido.


La Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, debe ser presentado por:

a) Donatarias autorizadas en el ejercicio inmediato anterior.

b) Organizaciones civiles y fideicomisos que cuenten o hayan contado con autorización para recibir donativos deducibles del ISR, que presenten aviso de liquidación, cambio de residencia fiscal o cese total de operaciones.

c) Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada o no renovada.

d) Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles haya sido revocada, cancelada o concluido su vigencia, y no se hubiera obtenido nuevamente dentro del plazo de doce meses.

e) Donatarias autorizadas que hayan presentado el aviso de suspensión de actividades a que se refiere la ficha de trámite 169/CFF “Aviso de suspensión de actividades de personas morales”.


En la ficha 19/ISR "Declaración informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación", podrás consultar los requisitos e información adicional para la presentación de la declaración.


También es importante mencionar, que la consecuencia de omitir esta declaración en tiempo y forma es la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles de impuestos y de la multa que corresponde, alrededor de $100,000.00., de acuerdo con el CFF.


Finalmente, es importante mencionar que los datos que se presenten en esta Declaración de Transparencia deben coincidir con los declarados en la Declaración Anual de Ingresos y Egresos (formato 21) presentada en el mes de febrero pasado; se debe revisar que en el contenido de ambas declaraciones haya coherencia, para evitar discrepancias.


Fundamento Legal

Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 82, fracción VI.

Resolución Miscelánea Fiscal, reglas 3.10.10., 3.10.12., 3.10.18. y 3.10.19.

Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, ficha de trámite 19/ISR.


Para mayor información, consulta el minisitio de Donatarias Autorizadas:





Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.



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