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¿Debe presentar un aviso antilavado por pago de rentas adelantadas?

Revise qué indica el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


Lunes, 5 de septiembre de 2022


Renovamos un contrato de arrendamiento y nuestro cliente desea pagarnos un año por adelantado, por lo que nos hará una transferencia por $1,100,000.00,

¿Debemos presentar un aviso antilavado por este monto?

no _ De conformidad con el artículo 17, fracción XV de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), el otorgamiento de uso y goce de bienes inmuebles únicamente será vulnerable cuando la renta rebase las 1,605 veces el valor de la UMA ($ 154.433,10 para 2022) y será objeto de aviso si es igual o superior a 3.210 veces la UMA ($ 308.866,20 para 2022).


Por su parte, el precepto 31 del Reglamento de la LFPIORPI, señala que se entenderá por valor, el monto de la renta del inmueble arrendado en un mes calendario, y que en caso de que el pago del arrendamiento se pacte en una periodicidad distinta a la mensual, se deberá efectuar el cálculo correspondiente para efectos de determinar el valor.


Así, para conocer cuánto calculará el monto de su renta mensual, se hará el siguiente cálculo:

concepto

importar

Pago realizado por adelantado

$ 1,100,000.00

Entre:

numero de meses liquidados

12

igual:

Precio de la renta mensual

$ 91.666,66


Como se advirtió, su renta de $ 91,666.66, no rebasa el umbral previsto por la LFPIORPI para preferir como vulnerable; por tanto, no tendrá ninguna obligación en la materia.



El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.

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