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Boletines Internos

CFDI y mantenimiento de condominios

Descubra la opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente respecto a si se deben o no facturar las cuotas de mantenimiento que pagan los condóminos.


Viernes, 15 de diciembre de 2023

Ernesto Sanciprián

Editor de Fiscal de IDC

 

En la propiedad en condominio de inmuebles existen gastos comunes que comparten los condóminos, entre los que destacan las erogaciones para el mantenimiento; de ahí surge la importancia de quién administra los recursos, situación que debe ser solventada por la designación en la asamblea general de condóminos.


Una de las obligaciones de los administradores de condominios es la expedición de los CFDI que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arts. 86, fracc. II, Ley del Impuesto sobre la Renta -LISR- y 29, primer párrafo, Código Fiscal de la Federación). Este deber solo es exigible por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que lleven a cabo. 


Tipos de ingresos de los condominios

Bajo esa premisa resulta necesario distinguir y separar las cantidades que reciben dichas asociaciones civiles (AC) por las cuotas que reciben de los condóminos, de las contraprestaciones que reciben por los servicios de administración que prestan, toda vez que la naturaleza y el fin son distintos. 


Las primeras son destinadas para sufragar gastos de mantenimiento del inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio, por las que no se puede hacer una libre disposición ni considerar que forman parte del patrimonio, mientras que las segundas (contraprestaciones) son ingresos propios. 


Sin CFDI por cuotas de condóminos

De tal forma que por dichas cuotas, las asociaciones civiles no están obligadas a expedir CFDI, pues no son ingresos propios; incluso, el numeral 30 del Reglamento de la LISR prevé: que los gastos de mantenimiento y conservación que se realicen en nombre y representación de la asamblea de condóminos, y que los CFDI estén a nombre de la asamblea de estos; por ende, la AC que administre inmuebles en condominio, únicamente debe hacerlo por las contraprestaciones que reciban por los servicios relativos a dicha administración. 


Esto se apoya en el criterio sustantivo 16/2022/CTN/CS-SASEN publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) de rubro: ASOCIACIONES CIVILES DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ADMINISTRACIÓN DE UN INMUEBLE PROPIEDAD EN CONDOMINIO. NO ESTÁN OBLIGADAS A EMITIR CFDI ÚNICAMENTE POR LAS CUOTAS QUE RECIBEN DE LOS CONDÓMINOS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE.


Este criterio fue posible debido a que a través de una consulta especializada realizada a la Prodecon, una persona moral constituida como asociación civil, dedicada a la administración de un inmueble propiedad en condominio, solicitó la opinión para conocer si se encuentra obligada a expedir CFDI a los condóminos por el cobro exclusivo de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias que recauda de estos para cubrir gastos de mantenimiento del inmueble sujetos al régimen de propiedad en condominio. 


Si desea conocer otras particularidades y el tratamiento fiscal de los condominios, se recomienda la lectura de nuestra revista digital número 546, de fecha de portada 15 de diciembre de 2023.



El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.



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