Se debe identificar qué tipo de factura se emite con el RFC genérico para atender los requisitos del comprobante.
Jueves, 17 de noviembre de 2022 Más...20
Carmen Mendoza
Consultora Fiscal de IDC
Aunque parece un tema sencillo, y a estas alturas, se pudiera presumir que todos los contribuyentes comprenden perfectamente las reglas de los CFDI, lo cierto es que aún siguen las dudas, tales como la emisión de un comprobante global y el uso del RFC genérico.
Fiscalmente y para efectos de facturación se debe tener presente que se pueden realizar dos tipos de operaciones: la primera, puede ser a un cliente en específico; es decir, del que se cuenta con sus datos fiscales para poder expedir un CFDI a su nombre; y la segunda, es a una persona de la que no se tienen datos fiscales, considerándose estas operaciones realizadas con el público en general.
Como ya es sabido el artículo 29-A del CFF precisa los requisitos de los comprobantes fiscales, uno de ellos es proporcionar el RFC del receptor (fracc. IV).
No obstante, si no se cuenta con ese dato, se puede hacer uso de un RFC genérico, el cual para nacionales es: XAXX010101000, y en caso de extranjeros que no estén inscritos ante el fisco, se tiene que utilizar la clave: XEXX010101000, según la regla 2.7.1.23. de la RMISC 2022.
Recuerde que la expedición de un CFDI en donde solo se factura una actividad u operación y se emplea el RFC genérico, no implica que dicha operación se realizó con el público en general, ya que esta última debe cumplir ciertas especificaciones.
La regla 2.7.1.21. de la RMISC 2022 otorga a los contribuyentes, la facilidad de que expidan un CFDI global, en donde se contemplen todas las operaciones que se hubiesen realizado durante un día, una semana, 15 días o un mes y por las que no se emitió ninguna factura.
En este caso, para la emisión del CFDI global, el contribuyente primero debe expedir un comprobante simplificado; es decir, un ticket, que puede ser expedido de tres formas:
impreso en original y copia con número de folio consecutivo
copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras que contengan el importe de las operaciones, siempre que los registros de auditoría sean de forma consecutiva; así como el resumen total de las ventas que debe estar firmado y revisado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente, y
emitidos por los equipos de registro de los proveedores de facturación, en donde se pueda identificar de forma expresa el valor total de las operaciones, el monto de los impuestos trasladados. En forma automática, el sistema debe realizar el registro contable en la cuenta y subcuenta que afecte cada operación para emitir el reporte global. Para esta forma de emisión la autoridad fiscal debe tener acceso al sistema para verificar la información de las operaciones.
Una vez emitido el ticket de que se trate, se puede llevar a cabo la expedición del CFDI global por las ventas al público en general, el cual debe comprender los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes simplificados. Para expedir este tipo de comprobante también se debe hacer uso del RFC genérico.
Como se observa, no se puede dar por hecho que al emitir un comprobante con el RFC genérico, las operaciones ahí manifestadas fueron realizadas con el público en general, ya que para emitir el CFDI global se deben cumplir las especificaciones de la regla 2.7.1.21 de la RMISC 2022.
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