Existen distintas modalidades para reportar las actividades vulnerables
Martes, 16 de agosto de 2022
Jazmín Cruz
Editora de Jurídico Corporativo de IDC
Quien realice alguna de las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), tiene, entre otras obligaciones, que presentar los aviso relativos a las operaciones que efectúa, pero ¿cuántos tipos de avisos existen? A continuación los detalles.
Aviso normal
Cuando el acto rebase los umbrales del aviso previsto por la LFPIORPI, los sujetos obligados deben presentar, a más tardar el día 17 del mes siguiente en que se realizó la operación, un aviso que contenga:
· * datos generales de quien realice la actividad vulnerable
· * datos generales del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación, y
· * descripción general de la operación
Aviso modificatorio
Cuando existen errores en los avisos, estos se podrán presentar a través de la presentación de un nuevo aviso, indicando:
· * que se trata de un aviso modificatorio
· * número de folio del aviso previo que se modifica, y
· * motivo de la modificación
La información solo podrá modificarse por una sola ocasión dentro de los 30 días siguientes de la fecha de emisión del acuse electrónico del aviso de que se trate.
Informe en ceros
Los sujetos obligados que no hubiesen realizado actos objeto de aviso, tienen que presentar un informe en el que solo llenarán los datos relativos a su identificación y el periodo al que corresponda, tal y como lo prevé el artículo 25 de las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI (RCG).
Informe relativo al artículo 27 Bis de las RCG
Todos aquellos que se encuentren los casos señalados en el artículo 27 Bis de las RCG, en lugar de presentar un aviso, deben presentar información en ceros, indicando que se encuentran en estos supuestos.
Aviso de 24 horas
Cuando el sujeto obligado tiene sospecha de que el cliente pudiere estar utilizando el negocio como táctica para blanquear activos o su cliente se encuentra en las listas negras, tiene que informarle a la autoridad en un término de 24 horas a partir de que conozca dicha información.
Para tal efecto, en la sección de datos del aviso, deberá ubicar el campo prioridad del aviso y elegir 24 horas con operaciones. Después, en el campo alerta por la que se realiza el aviso, seleccionar de entre el catálogo desplegable el escenario de riesgo detectado.
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