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Boletines Internos

Qué considerar para la retención de IVA por compra de desperdicios

Conozca que especificaciones deben cumplir los contribuyentes al momento de adquirir desperdicios para los efectos fiscales correspondientes.


viernes, 23 de septiembre de 2022


Victoria Osnaya

Consultor Fiscal de IDC


Es común que algunas empresas para el desarrollo de sus actividades económicas adquieran desperdicios; al respecto, conforme a la legislación vigente del IVA, artículo 1-A, fracción II, inciso b), toda adquisición de desperdicios debe ser objeto de retención.


Es importante señalar que para que se actualice el supuesto de la retención sobre los desperdicios, y esta sea correcta, estos deben adquirirse para ser utilizados como insumos de la actividad económica de la empresa o para su comercialización, esto independientemente de la forma de su presentación .


Así, se estará obligado a la retención cuando se materialice el hecho generador consistente en la adquisición por un contribuyente del desperdicio como un insumo para su actividad habitual, o para su comercialización, con el propósito de que sea otro sujeto quien realice el reciclado o la transformación, tal y como recientemente el TFJA se pronunció.


El rubro del precedente de la sala superior en comento es : RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TRATÁNDOSE DE ENAJENACIÓN DE DESPERDICIOS. CASO EN EL QUE SE ESTÁ OBLIGADO . Clave: XP-2aS-52.


Finalmente, cuando se adquiera este tipo de desperdicios, los contribuyentes deben considerar sus características jurídicas y si estos sirven como materia prima o insumo, para así identificar si se ubican en el supuesto de que el comprador del desperdicio esté obligado a retener el IVA que le trasladen por la adquisicion de dichos desperdicios.









El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

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