Los notarios tienen la facultad de intervenir en estos actos
Jazmín Cruz
Editora de Jurídico Corporativo de IDC
Todos hemos oído hablar de la ratificación de algún contrato, pero ¿en qué consiste esta figura? A los detalles a continuación.
En términos generales, ratificar un documento conlleva que las partes intervinientes comparezcan ante un notario público y confirmen su contenido.
Además de la ratificación de contenido, también existe la ratificación de firmas, y de acuerdo con el artículo 138 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, el fedatario hará constar lo sucedido al respecto ante él, así como la identidad de los comparecientes y que estos tienen capacidad.
La firma o su reconocimiento, con su respectiva ratificación de contenido, no son exclusivos de los contratos, también podrá ser cualquier objeto, incluso redactado en idioma distinto al español, sin necesidad de traducción y sin responsabilidad para el notario, pero en el acta respectiva se utilizará la declaración del interesado de que conoce en todos sus términos el contenido del documento y en lo que este consiste.
El notario deberá abstenerse de intervenir en ratificaciones, cuando el acto que se contenga en el documento exhibido deba constar en escritura por disposición legal o pacto entre las partes.
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