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¿Qué es el MLI?

Actualizado: 23 sept 2022

Instrumento internacional para la lucha contra prácticas BEPS


Eréndira Ramírez

Editor general de IDC


La acción 15 del Plan de Acción contra los BEPS tiene como fin desarrollar un Instrumento Multilateral (MLI por sus siglas en inglés) que permita a los países aplicar medidas relativas a la modificación de los convenios para evitar la doble imposición (CDI) en forma rápida , sistemática y coordinada.


Esta acción exploró la conveniencia y viabilidad técnica de la elaboración de este instrumento multilateral que permitiera a los Estados adherirse a este de una manera rápida.

El MLI se creó el 7 de junio de 2017 por 68 jurisdicciones y entró en vigor en 2018.


Busca que los sistemas fiscales de los diferentes países miembros de la OCDE se alineen y con ello evitar el abuso en la interpretación de los instrumentos internacionales, y así contribuirá en la lucha contra los BEPS al impedir la utilización abusiva de los CDI.


Con el MLI se permite la inclusión rápida en los CDI de medidas que impiden el abuso de convenios y el uso artificio del estatuto de establecimiento permanente, así como la inclusión de mecanismos para fortalecer la solución de controversias. Si bien con el MLI se modificarían los CDI, no los sustituirían ni los eliminarían, sino se convertiría en una herramienta o protocolo de interpretación uniforme, además de introducir conceptos y medidas para evitar prácticas BEPS.



Cuando el MLI modifica un CDI

Para que se modifique CDI con motivo de MLI se requiere que se reúnan las siguientes condiciones:

· * ambos países partes de un CDI deben haber firmado y ratificado el MLI por su normatividad interna y depositado el documento respectivo en la OCDE, y

· * el CDI debe estar comprendido; es decir, ambos Estados debieron convenir declararlo como comprendido, lo que implica que aun cuando un Estado esté de acuerdo en incluir el CDI si el otro Estado no lo está no utilizará MLI.



Cómo funciona el MLI

Este instrumento contiene tres tipos de disposiciones:

· *obligatorios. Son normas con estándares mínimos que deben observar los Estados firmantes, un ejemplo de estas es la llamada cláusula PPT (prueba de proporcionalidad)

· * opcionales por la negativa. Están incluidas en el acuerdo, salvo que algún Estado realice una reserva (anule su aplicación), y

· * opcionales por la positiva. Son normas que requieren la manifestación de aceptación expresa de los Estados firmantes para su aplicación.


¿Y México?

Si bien nuestro país construyó el MLI, a la fecha este instrumento no ha sido ratificado por el Senado, por lo que no se ha implementado. A pesar de ello, México ha incorporado en su legislación doméstica varias disposiciones para la observancia de las acciones que comprende el plan BEPS.





El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.



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