Derivado de la emisión de un análisis sistémico, el IMSS estableció el compromiso de no ejecutar las resoluciones que determinen un crédito fiscal, cuando el promovente desde el momento de la interposición del recurso de inconformidad o durante la tramitación del mismo, han solicitado la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución; por lo que las personas contribuyentes no se encontrarán obligadas a garantizar el interés fiscal, hasta en tanto no sea resuelto dicho medio de defensa.
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