Cómo, cuándo y dónde se atienden estas para evitar molestias posteriores para el contribuyente.
Martes, 21 de marzo de 2023
Lic. María del Jesús Santiago Aguilar
Asesores Fiscales García Hidalgo
En los últimos tiempos es bien sabido que el SAT ha hecho llegar cartas invitación a varios contribuyentes, tanto a personas físicas como morales, pero surge la duda de ¿qué es una carta invitación?, ¿qué debo hacer al recibir una carta invitación?, ¿cómo se atiende una carta de invitación? Ante ello es que IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se dio a la tarea de contactar a la experta en la materia, la licenciada María de Jesús Santiago Aguilar, encargada fiscal de García Hidalgo Tax Advisors quien amablemente a continuación, describe lo qué es y cómo pueden atenderse, y si el hecho de recibirla es un motivo de preocupación.
¿Qué es una carta de invitación?
Una carta invitación, es un documento publicado y enviado por el SAT, y es por este medio que la autoridad nos hace una invitación a revisar y corregir nuestra información, debido a inconsistencias o irregularidades en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales omitidas o para solicitar aclaraciones de alguna irregularidad entre nuestra información declarada y la información digital, esta información es obtenida y en la mayoría de las ocasiones en la contenida en nuestros CFDI's que emitimos y que recibimos.
Si bien una carta invitación no determina un crédito fiscal, y no impone sanciones, no es una solicitud formal, no es un acto administrativo; pero también es cierto que el no atender una carta invitación podría generar ante la autoridad que somos conscientes de esto y que la autoridad quiera realizar comprobaciones y nos requiera más información, que provoque una revisión y que esto pueda generarnos multas.
El medio por el que pueden llegar las cartas invitación es: a nuestro domicilio fiscal; a algún correo electrónico que tengamos registrado ante la administración; a nuestro buzón tributario y también por llamadas canceladas por el centro de cobranza del SAT.
Debido a que hay quienes no le dan tanta importancia a una carta de invitación y considerando que no es para nada necesario contestarlas, la autoridad reformó un numeral del CFF, para ahí contemplar las cartas de invitación.
Es por esto que el fundamento a esto lo encontramos en el artículo 33 del CFF, fracciones I, III y IV incisos b) yc) en los cuales se dispone que las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades pueden promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a la situación fiscal mediante el envío de:
propuestas de pago o declaraciones prellenadas
comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos
El envío de los documentos señalados en los incisos anteriores, no se tendrá como el inicio de facultades de comprobación. Las cartas de invitación forman parte de los programas recaudatorios del SAT.
¿Cómo sé que la carta de invitación si la envía el SAT?
Podemos consultar si la carta invitación que nos llegó realmente enviada por el SAT de la siguiente manera:
entrar a la página del SAT
dar clic en adeudos fiscales
ingresar en la pestaña de aclaración en la que se desplegará un menú
seleccionar “Consulta si la carta invitación o la llamada telefónica por adeudos fiscales, fue generada por el SAT”
el contribuyente deberá capturar el número de la carta invitación o el teléfono a 10 dígitos
Plaza para la atención
Como se apareció no es una obligación contestar la carta invitación, pero si por “iniciativa” se atiende la carta y se presentan las aclaraciones correspondientes, la autoridad entenderá que el contribuyente está en la mejor disposición de corregir su situación fiscal y corregir los errores sin tener que esperar a que la autoridad se muestre menos flexible y se ubique en un panorama menos afortunado. Por esto es que el contribuyente cuenta con 15 días hábiles después de que se recibe la carta invitación para poder presentar las aclaraciones pertinentes.
Entonces, bajo la idea de que el contribuyente atenderá la carta invitación, lo que sigue es enviar una aclaración, respecto a lo que se solicita, en este orden:
· Ingresar al portal del SAT y dar clic en “Otros trámites y servicios”. Se desplegará la pestaña de “Aclaración, asistencia y orientación electrónica”;
presionar en “Aclara tu requerimiento de obligaciones omitidas o carta invitación”
elegir la opción “INICIAR”, e ingresar el RFC y contraseña
localizar la opción “Servicios por Internet”, en el apartado Aclaraciones y seleccionar la opción “Solicitud”
indicar el trámite “Requerimiento control de obligaciones”
capturar probablemente el motivo de la aclaración
adjuntar en archivo PDF la carta invitación que se recibió, así como toda la documentación que soporte la aclaración
enviar y guardar el número de folio que nos proporciona la página del SAT
Como conclusión, la carta invitación, como su nombre bien lo dice, es una invitación realizada por la autoridad en donde nos da la oportunidad a corregir nuestros errores, y aunque varias personas opinaron que no es indispensable contestarlas y que no es un acto de fiscalización; sin embargo, hay quienes catalogan que es un filtro de la autoridad para poder llegar a los contribuyentes incumplidos Contestar una carta invitación nos ayuda a que la autoridad vea que nos encontramos en la mejor disposición de atender cualquier solicitud.
El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.
Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.
Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.
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