La versión 4.0 del CFDI se comenzará a utilizar a partir del 1o. de enero 2023 pero qué pasa con los complementos
Francisco Brito
Coordinador de Contabilidad y Consultoría Fiscal de IDC
El 8 de junio el SAT, a través de un comunicado de prensa, otorgó una prórroga para la entrada en vigor del CFDI 4.0 hasta el 1o. de enero 2023. Sin embargo, no hizo alusión a uso de los complementos de:
ü * pagos 2.0, y
ü * nóminas 1.2.
Esto resulta muy importante porque hasta el día de hoy, el artículo décimo séptimo transitorio de la RMISC 2022, reformado en el DOF del 9 de marzo de 2022 establece que la prórroga al 1o. de julio de 2022 también es aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
En este tenor, como la propia autoridad ha mencionado que tanto el complemento de pagos versión 2.0 y el complemento de nómina versión 1.2 se integran con la versión 4.0 del CFDI, el uso obligatorio de estos complementos también entraría en vigor hasta el 1o. de enero de 2023, aunque la resolución miscelánea no lo contemple así.
De ahí que se esté a la espera de que el SAT a la brevedad ajuste la RMISC 2022 señalando la fecha diferida para el uso forzoso de la nueva versión del CFDI y los complementos en comento, todo ello para darles certeza jurídica a los contribuyentes.
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