Flash FG 28 de septiembre de 2023
En el DOF del día de hoy se publica la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, en la que en su artículo decimo transitorio, oficialmente, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, el cumplimiento cabal de la emisión de CFDI con complemento Carta Porte, para lo cual señala:
“Para los efectos de los artículos 29, último párrafo, 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, con relación a la Sección 2.7.7., se entiende que cumplen con las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de diciembre de 2023 y éste no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en los diversos “Instructivos de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicados en el Portal del SAT”.
Es decir, establece no aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024”
Es importante recordar que la implementación del complemento carta porte para quienes se dediquen a prestar servicios de traslado de bienes o mercancías, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, se volvió obligatoria desde el 1o. de enero de 2022, por lo que “deberá” emitirse sin excepción alguna, ya que la facilidad anterior es aplicable en los casos de la expedición del “complemento carta porte” carentes de los requisitos fiscales sin ser objeto de multas, no para quedar relevados de emitirlo.
Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.
Comments