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Plazos para reposición de registros contables

En caso de inutilizarse la contabilidad es necesario realizar los nuevos registros, pero hay términos que se deben observar.


Jueves, 20 de octubre de 2022


Francisco Brito

Coordinador de Contabilidad y Consultoría Fiscal de IDC



IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Qué cuidar en su operación para 2023 que se llevará a cabo el próximo 9 de noviembre de 2022. Consulte el temario aquí y si desea inscribirse puede hacerlo en esta liga.


El artículo 30 del CFF señala que los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales.


No obstante pueden suceder casos fortuitos en los que los contribuyentes puedan perder esos registros contables y poner en entredicho sus operaciones ante la autoridad fiscal.

El artículo 35 del RLISR establece que para los efectos del artículo 30 del CFF, cuando:

  • los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente, deben reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración, y

  • se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el pagador de impuestos tiene que asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración

Por su parte, la regla 2.8.1.16 de la RMISC 2022 indica que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente debe avisar a la autoridad fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF "Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables".


Este aviso debe presentarse en la oficina de oficialía de partes (es decir no se requiere cita) de manera presencial dentro de los 15 días hábiles siguientes a que ocurrieron los hechos.


El contribuyente de que se trate cuenta con un plazo de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que presente el aviso para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.


En caso de no realizar la reposición, no cumpliría con la obligación de llevar contabilidad y se pudiera hacer acreedor a una sanción económica que va de $1,690.00 a $16,870.00.








El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.


Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.


Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.

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