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Pago del ISR a cargo de los trabajadores por ajuste anual ante el SAT.

Foto del escritor: Flores Garibay Consultores SC Flores Garibay Consultores SC

Este próximo 28 de febrero es la fecha límite para realizar la declaración del ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de Sueldos y Salarios respecto al ejercicio fiscal de 2022.


Recordemos que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley del ISR es una obligación de todas las personas físicas y morales que se desempeñen como empleadores o patrones, calcular el ISR anual y efectuar el ajuste correspondiente a los trabajadores; sin embargo, existen algunos casos en los cuales el patrón no está obligado a determinar dicho cálculo:

  • Cuando el trabajador haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

  • Cuando los ingresos brutos del trabajador (gravados y exentos) excedan los 400 mil pesos.

  • Cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual.

Es importante considerar que las diferencias que resulten de este proceso (ya sea un monto de impuesto a cargo del trabajador o a su favor) deben estar documentadas en Recibos de Nómina (CFDI), por lo que deben considerarse las tarifas previstas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF 2023) vigente y seguirse el procedimiento descrito en el apéndice 8 de la Guía de llenado del CFDI de Nómina.


Una vez determinadas las diferencias ¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022?


De acuerdo con las preguntas frecuentes de la página del SAT:

La diferencia que resulta a cargo de los trabajadores como resultado del cálculo anual realizado por el patrón, deberás declararla y enterarla a más tardar el 28 de febrero del siguiente año de calendario de que se trate, a través del formulario “ISR retenciones por salarios” conforme a lo siguiente:

1. Una vez realizada la autenticación, en el apartado “Configuración de la declaración” deberás especificar:

  • Ejercicio: 2023

  • Periodicidad: Mensual

  • Periodo: Febrero

  • Tipo de declaración: Normal

2. Dentro del apartado “Determinación”, en específico en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”, solo deberás capturar el monto correspondiente al ISR a cargo por el ajuste anual timbrado o que se vaya a timbrar en los CFDI de nómina correspondientes al mes de febrero.

3. Al presentar la declaración obtendrás el acuse con la línea de captura y deberás realizar el pago correspondiente en las instituciones de crédito autorizadas.

Es importante destacar que, para el entero del ISR retenido por sueldos y salarios correspondiente a la nómina del mes de febrero, el cual deberás efectuar a más tardar el 17 de marzo, siguiendo los pasos antes señalados en el formulario citado, especificando la declaración como tipo “complementaria por modificación”, en la que se adicionará el ISR retenido de la nómina correspondiente al mes de febrero al monto declarado anteriormente en el campo “ISR retenido por sueldos de acuerdo a los registros del contribuyente”; y en el apartado de “Pago”, podrás disminuir el monto pagado con anterioridad realizado en la declaración de tipo “normal” de dicho mes.

En caso de que el ISR a cargo por el ajuste anual lo hayas timbrado en CFDI de nómina de meses anteriores al mes de febrero, el entero podrás realizarlo de manera conjunta con las retenciones de nómina del mes de que se trate, en su caso, a través de una declaración “complementaria por modificación” de dicho mes; con la finalidad de no generar diferencias entre las retenciones de ISR timbradas y enteradas por mes en el visor de nómina del patrón.




Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.

 
 
 

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