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“OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES”

FLASH FG, Noviembre 10 de 2022.

LD. Luis Carlos Luza Nuño

Socio en Materia Legal de FG Consultores




Este documento (Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales) se ha convertido en uno de los requisitos esenciales para casi cualquier trámite fiscal, dado que el hecho de que se emita en sentido positivo te sirve para demostrar la situación de tu RFC, tu localización en el domicilio fiscal, que no te ubicas en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que no cuentas con créditos fiscales firmes o exigibles; lo cual te permitirá además solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, Paraestatal, con la Fiscalía General de la República, o con las Entidades Federativas, así como para realizar un trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos.


Por ello, la referida opinión de cumplimiento se ha vuelto cada vez más importante para los contribuyentes, incluso se ha forjado como indispensable solicitarla a los proveedores, a efectos de cerciorarse que sus operaciones de compras de bienes o servicios no las realiza con una Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).


Para emitir una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo, la autoridad fiscal revisa, respecto de cada contribuyente, lo siguiente:


a) Que esté inscrito ante el RFC, que su estado fiscal sea activo y que se encuentre localizable en el domicilio fiscal.


b) Que se encuentre al corriente en la presentación de las declaraciones.


c) Para las personas físicas, así como las morales coordinados, las del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como aquellas que optaron por aplicar el estímulo de acumulación de ingresos; que no hayan presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas manifestando cero en ingresos percibidos o en ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentran vigentes.


d) Que no se encuentre publicado en el Portal del SAT en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.


e) Que no tenga créditos fiscales firmes o exigibles. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 de CFF.

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que se emita en sentido positivo tiene una vigencia de 3 (tres) meses para efecto de la obtención de estímulos o subsidios y una vigencia de un mes en los demás casos.


Bajo ese contexto, la autoridad fiscal cada vez más se está auxiliando de todas las herramientas tecnológicas que le brindan información que sirve para constreñir a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones fiscales.


Por tanto, nuestra recomendación es que periódicamente se solicite la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales, aun cuando no sea necesaria, con el objeto de contar con la certeza de su correcta situación fiscal y evitar sorpresas cuando se requiera de la misma.


Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.

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