Nuevos y diversos ajustes se prevén para este instrumento
Ernesto Sanciprian
Editora Fiscal de IDC
Se dio a conocer por medio del DOF la “Quinta resolución de modificaciones a la RMISC 2022 y sus anexos 1-A y 14”, la cual contiene los siguientes cambios:
· 1.6. Se establece como primer periodo general de vacaciones del 2022 para el SAT, los días del 18 al 29 de julio de 2022
· 5.11. Respecto al cambio de domicilio se añade a la regla que los contribuyentes que cuentan con e.firma podran realizar dicho trámite a través del portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio (antes esta posibilidad se deba a los contribuyentes con un buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales)
· 7.4.8. En los requisitos para que el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario renueve la vigencia de la autorización, se cambia la forma de subsanar el requerimiento para subsanar las omisiones detectadas, el cual antes se hacía por medio del portal del SAT ( ahora no señala la vía por lo que se infiere que será de forma presencial)
· 1. Respecto a la de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, se indica que las declaraciones relativas a mayo de 2022, se presentarán a más tardar el 29 de julio de 2022
También existen modificaciones en los artículos transitorios para quedar así:
· * décimo. Se elimina el párrafo que indicaba que lo dispuesto en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el artículo 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1o. de julio de 2022 (multas e infracciones por no habilitar el buzón tributario). Asimismo, los contribuyentes que comiencen a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1o. de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario
· * décimo primero. Se elimina el párrafo que indicaba que lo dispuesto en los artículos 86-C y 86-D del CFF, en relación con el 17-K del mismo ordenamiento, será aplicable a partir del 1o. de julio de 2022 para los contribuyentes comprendidos en el Título IV, Capítulo I de la LISR
· * trigésimo octavo. Se prevé que para los efectos del artículo 113-G fracción II de la LISR, los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de junio)
Transitorio de la modificación
· * Se establece que los contribuyentes que no han habilitado el buzón tributario, o no han registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1o. de enero de 2023, les será aplicable lo previsto en el artículo 86-D del CFF (infracción)
· * Para los efectos de la regla 3.10.4., se dará continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del ISR para el ejercicio fiscal 2023, siempre que las donatarias autorizadas se presenten oportunamente la declaración prevista en la regla 3.10.10. y la ficha de trámite 19/ISR “Declaración Informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación”, contenida en el Anexo 1-A, así como la declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la LISR, correspondientes al ejercicio 2021 o, en caso contrario, cumplir con la presentación de dichas declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2022, sin perjuicio de la multa impuesta.
El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.
Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.
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