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Obligaciones fiscales claves de la asociación en participación

Entender los compromisos que tiene la figura de asociación en participación en materia tributaria es clave


Viernes, 8 de septiembre de 2023


Francisco Brito

Coordinador de Contabilidad y Consultoría Fiscal de IDC


De acuerdo con el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) se define a la asociación en participación (A en P) como el conjunto de personas que realizan actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad.


El asociante es quien realiza las actividades empresariales y los asociados solo aportan bienes o servicios a ella.


La A en P está obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos términos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales. Por lo tanto cuando se haga referencia a persona moral, se entenderá incluida a la asociación en participación.

Qué obligaciones tributarias tiene una asociación en participación

El numeral 76 de la LISR establece como obligaciones fiscales de las personas morales (donde queda incluida la A en P), entre otras, las siguientes:

  • llevar contabilidad

  • expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen, en donde asienten el monto de los pagos efectuados a extranjeros que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México


  • formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio

  • presentar su declaración anual y las declaraciones informativas sobre el financiamiento de residentes en el extranjero

  • obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas

  • cumplir con las obligaciones en materia de dividendos

  • llevar un control de inventarios de mercancías

  • informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00

  • presentar la declaración informativa de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, y

  • llevar cuenta de la utilidad fiscal neta (UFIN), cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y (cuenta de capital de aportación (CUCA)


  • Papel del representante de la asociación en participación

Para efectos fiscales y contra cualquier consecuencia fiscal derivadas de las actividades empresariales el asociante representará a la asociación.





El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.


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