FLASH FG Marzo 16-2023
Derivado de las modificaciones en materia laboral efectuadas en abril de 2021, se adicionó el artículo 15-D del CFF que establece en el primer párrafo, que se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo y se cumplan con los demás requisitos establecidos para tal efecto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, respectivamente.
Por lo que se deberá solicitar al proveedor, lo siguiente:
Requisitos para la deducción en el ISR.
Fundamento: artículo 27, fracción V, tercer párrafo, Ley del ISR
Requisitos para el acreditamiento en IVA
Fundamento: artículo 5, fracción II, segundo párrafo, Ley del IVA
La documentación se deberá obtener un mes después a aquel en que se realizó el acreditamiento.
Se debe considerar que al no recabar la documentación anterior, la persona física o moral no podrá considerar como acreditable el IVA trasladado en ese periodo. Y tendría que presentar declaración complementaria en la que disminuya dichos montos.
Por lo que, sugerimos llevar un riguroso control del cumplimiento de las obligaciones cuando se trate de una operación de subcontratación de servicios y/o ejecución de obras especializadas, lo que aplica tanto al contratante como al contratista.
Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.
Comments