Las personas morales que tengan socios o accionistas extranjeros, no están obligados a inscribirse en el RFC, deben presentar los avisos de socios extranjeros, así como su estructura accionaria
Martes, 2 de agosto de 2022
Humberto Perez
En el proyecto de reformas al CFF de 2020, que presentó el ejecutivo al Congreso de la Unión, se justifica la incorporación de la fracción VI, inciso B), del artículo 27 del CFF, para contemplar que las personas morales tendrán la obligación de presentar un aviso cada vez que sus socios o accionistas se hayan modificado, ello para combatir la creación de empresas únicamente con la finalidad de facturar o deducir operaciones inexistentes, las cuales normalmente están integradas con los mismos socios o accionistas personas físicas que se dedican a esta práctica indebida.
Para 2021 también se presentó una enmienda, que contiene la redacción actual del primer párrafo del citado ordenamiento: presentar un aviso donde se informe el nombre y el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo.
En 2022 se adicionó un segundo párrafo a esta fracción, en el que se establece para las sociedades, cuyas acciones estén colocadas entre el gran público inversionista, la exigencia de presentar esta información de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando de la persona moral, así como los nombres de los representantes comunes, su RFC, incluyendo el porcentaje que representan respecto del total de acciones que ha emitido la persona moral; en ambos supuestos se faculta a la autoridad fiscal para definir el alcance de control, influencia significativa o poder de mando.
Esta información, según la regla 2.4.15. de la RMISC 2022, modificada el pasado 6 de junio, debe presentarse dentro de los 30 días siguientes al supuesto en referencia, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellos que tienen control, influencia significativa o poder de mando”, contenido en el Anexo 1-A.
Para tal efecto, en la regla 2.5.23 . de la RMISC 2022 se define por control, influencia significativa y poder de mando, aquellos conceptos a referidos en el artículo 2, fracciones III, XI y XX, respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.
Por otro lado, el mismo artículo 27, en su inciso A) penúltimo párrafo del CFF, precisa que no son sujetos obligados, en términos del presente artículo, los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales o contratos de asociación participación, residentes en México, siempre que presenten dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de dichos residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
Esta información, de acuerdo con la regla 2.4.3. de la RMISC 2022, se comunicará, de acuerdo con la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenido en el Anexo 1-A.
Esta exigencia no es una reforma reciente, por lo que es ordinaria para los residentes nacionales que se ubiquen en esos supuestos.
Para las personas morales residentes nacionales, que tengan socios o accionistas extranjeros, se tiene la duda si deben presentar las dos informaciones citadas; esto es, la relación de socios extranjeros y además cuando la estructura corporativa se modifica y están implicados socios extranjeros.
En principio, no existe disposición que dé por satisfecha una obligación con el cumplimiento de la otra, y con independencia de ello, no son sujetos obligados a lo previsto en el multicitado artículo 27, los socios, sino de las personas morales en donde participan; por lo que se tiene que presentar en tiempo ambas informaciones; incluso en la ficha de trámite 295/CFF, se cita los datos de extranjeros.
Por lo expresado, se tienen que colmar la información de las dos fichas de trámite citadas, cuando alguno de sus socios o accionistas residentes en el extranjero se ubiquen en los supuestos en comentario.
Además, la autoridad en su material de preguntas frecuentes relacionadas con la obligación de proporcionar la información de los socios y accionistas de las personas morales, en las interrogantes 10 y 18, señala que debe presentar la información de la modificación de la estructura de socios o accionistas, comprendiendo los que sean residentes en el extranjero, porque el artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF, no prevé ninguna excepción al respecto.
Lo anterior al margen de que ahora la autoridad modificó el alcance de esta obligación de aviso a solicitud, lo que estaría extralimitando sus atribuciones.
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