“DECLARACIÓN DE RELACIÓN DE SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS, RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE PERSONAS MORALES RESIDENTES EN MÉXICO, QUE OPTAN POR NO INSCRIBIRSE EN EL RFC (FORMA OFICIAL 96).”
El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece obligaciones generales y específicas para cierto tipo de contribuyentes, entre las cuales podemos resaltar la obligación que tienen los socios y accionistas de personas morales de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y obtener su certificado de firma electrónica avanzada.
Adicionalmente, en la fracción II del apartado “A” de dicho artículo, precisa que las personas morales, también deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones V y VI del apartado “B” del referido artículo, fracciones que de manera literal establecen lo siguiente:
V. Anotar en el libro de socios y accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio y accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.
VI. Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Ahora bien, existen casos en que los socios o accionistas de personas morales mexicanas son residentes en el extranjero y, optan por no inscribirse en el RFC.
Por ello, es importante señalar que el penúltimo párrafo del referido apartado “A”, exime a los socios o accionistas residentes en el extranjero de personas morales residentes en México, de dar cumplimiento a las obligaciones que se enumeran en el numeral 27 del CFF, siempre que la persona moral residente en México, presente ante las autoridades fiscales dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio, una relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero, en la que se indique su domicilio, residencia fiscal y número de identificación fiscal.
De ahí la importancia de identificar los supuestos específicos en su empresa, y en caso de actualizarse el supuesto legal referido, se deberá presentar la referida relación de socios o accionistas a más tardar el 31 de marzo de cada año, con lo cual además de cumplir con la norma, se evitaría incurrir en infracciones que generen posibles multas.
Nos ponemos a sus órdenes para cualquier información adicional que se requiera o, para la atención personalizada de un caso determinado.
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