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Boletines Internos

Reparto de Utilidades o PTU 2023.

Flash FG 22 deMayo del 2023


El Reparto de utilidades o PTU, es el derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o empleador el año anterior, lo cual se establece en la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).


Empleador obligado:

Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la LFT y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.


Empleador no obligado:


  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

  • Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.

  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.



¿Cómo determinar las utilidades?

Conforme lo que establece el artículo 123 de la LFT, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre todas las personas trabajadoras de acuerdo con el número de días trabajados por cada uno durante el año, independientemente del monto de los salarios y 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por las personas trabajadoras durante el año.


También se establece que el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.


Por lo anterior, es necesario que se determine el cálculo de la PTU y se realice el comparativo con los topes máximos mencionados anteriormente y de esta manera determinar el monto a entregar al trabajador


¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón, a excepción de los siguientes:

  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa.

  • Socios o accionistas de la empresa.

  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.

  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

  • Las trabajadoras del hogar

Por último, ¿Cuándo deben pagarse las utilidades?


La obligación se genera: del 1 de abril al 30 de mayo, si trabajas para una empresa; y del 1 de mayo al 29 de junio, si tu patrón es una persona física.

Se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para el cobro de utilidades.

Finalmente, informarles que el Servicio de Administración Tributaria publicó un Manual laboral y fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en 2023. Siendo el objetivo del manual, informar y actualizar a los trabajadores sobre el derecho a recibir un correcto reparto de utilidades o PTU.


Para mayor información, recomendamos consultar el minisitio que pone a su disposición el SAT:


Fundamento Legal:

Artículo 123 apartado A) fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 121 y 122 del Reglamento de la Ley Federal del Trabajo

Artículos 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo.




Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.

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