Comunicado SCJN no. 101/2024.
Ciudad de México, a 03 de abril de 2024.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que el monto de la participación de utilidades tenga como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años, según le resulte más favorable a este, como lo establecen el artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado en el Decreto publicado el veintitrés de abril de dos mil veintiuno que reguló la figura de la subcontratación laboral, y la Guía para Cumplir con las Obligaciones en Materia de Reparto de Utilidades, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
コメント