FLASH FG-Agosto 27 de 2024.
Entre las facultades con que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se encuentra llevar a cabo el embargo de cuentas bancarias o la inmovilización de las mismas para hacer efectivos créditos fiscales firmes o exigibles, siempre y cuando dichas cuentas se encuentren abiertas a nombre del contribuyente deudor, sin que dichas figuras jurídicas puedan ser tomadas como sinónimos, por las siguientes consideraciones:
Descarga el Boletín completo a continuación
Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.
Commentaires