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Foto del escritorFlores Garibay Consultores SC

El SAT da nueva prórroga a Carta Porte al 31 de diciembre de 2023.

A través de la PRIMERA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2023 para:


“No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024”


Es importante precisar que la implementación del complemento carta porte para quienes se dediquen a prestar servicios de traslado de bienes o mercancías, ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial se volvió obligatoria desde el 1o. de enero de 2022, por lo que “deberá” emitirse sin excepción alguna, ya que la facilidad anterior es aplicable en los casos de la expedición del “complemento carta porte” carentes de los requisitos fiscales sin ser objeto de multas, no para quedar relevados de emitirlo.


Finalmente recodar que, si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional, podrá ser acreedor de multas que van de $880.00 a $17,030.00 (De acuerdo con el artículo 83 fracción XII y artículo 84 fracción XI.)


Fundamento Legal:

Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, XII, y 84 fracción IV, XI del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Reglas misceláneas 2.7.1.8. y 2.7.1.9.

Transitorios Décimo: Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023 primera versión anticipada.


Nueva prórroga a Carta Porte

El SAT informa que, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía el plazo al 31 de diciembre de 2023 para:


“No aplicar sanciones a aquellos contribuyentes que expidan el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con complemento Carta Porte, sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el Portal del SAT, así como para que la transmisión del mismo al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 1 de enero de 2024”

Fundamento Legal:

Transitorios Décimo: Sexta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2023 primera versión anticipada




Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.


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