El único supuesto que la ley contempla como gestión de cobro es la solicitud de devolución
Lunes, 7 de noviembre de 2022
Carmen Mendoza
Consultora Fiscal de IDC
Todos los contribuyentes que en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales presentan declaraciones en las que determinan un saldo a favor pueden solicitar la devolución o llevar a cabo la compensación de dicho saldo.
De acuerdo con el artículo 22, párrafo dieciséis del CFF, los saldos a favor prescriben en el mismo plazo que un crédito fiscal; es decir, en cinco años; por tanto, el contribuyente debe hacer uso de su saldo dentro de ese término. No obstante, dicho lapso puede ser interrumpido por cada gestión de cobro que el contribuyente realice.
En la práctica, los contribuyentes presentan declaraciones complementarias con el fin de interrumpir el plazo de la prescripción; sin embargo, esto no es una gestión de cobro que se suspenda el plazo de los cinco años, toda vez que el precepto legal mencionado contempla como único supuesto de gestión la presentación de la solicitud de la devolución del saldo.
Dicho criterio es retomado por la SCJN al emitir la tesis aislada con rubro: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS CON SALDO A FAVOR. EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO PREVERLA COMO GESTIÓN DE COBRO QUE INTERRUMPA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER UN PAGO DE LO INDEBIDO, NO PRIVA NI LIMITA EL PATRIMONIO DE LOS PARTICULARES. Registro digital 2013342.
De manera que la omisión del contribuyente de solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente o en exceso dentro del plazo previsto eximen a las autoridades de tal obligación.
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