De conformidad con la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23, publicada el 13 de julio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se menciona como días inhábiles para el SAT los días los días del 17 al 28 de julio de 2023.
Cabe mencionar que durante este periodo no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
¿Qué trámites en línea se podrán realizar?
Por mencionar algunos, encontraremos:
Actualización de actividades económicas y obligaciones.
Aperturas y Cierre de establecimiento.
Cambio de domicilio fiscal.
Consulta o aclaración de Opinión del cumplimiento.
Generación y actualización de Contraseña.
Obtención de constancia de situación fiscal se mantienen vigentes a través del Buzón Tributario, las 24 horas los 365 días del año.
Reanudación de actividades.
Renovación y revocación del certificado de e.firma.
Solicitud de certificado de sello digital.
Suspensión de actividades.
Así que los contribuyentes que tengan que realizar un trámite, deberán tomar en cuenta lo anterior y conocer qué trámites se pueden realizar en línea y cuáles quedarán suspendidos
Fundamento legal: CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14, Regla 2.1.6 Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.
https://dof.gob.mx/index.php#gsc.tab=0
Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.
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