FLASH FG diciembre 13 de 2022
El pasado lunes 12 de diciembre de 2022 se publicó en el DOF este documento, en el cual básicamente se modifican tres reglas que son las siguientes:
R. 2.1.6. Días inhábiles
Se establece que el segundo periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
Décimo Séptimo Transitorio. CFDI versión 3.3.
En relación con los artículos 29 y 29-A del CFF, se señala que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, hasta el 31 de marzo de 2023.
Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Cuadragésimo Séptimo Transitorio. CFDI con Carta Porte
El uso del CFDI con complemento carta porte será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022 (como ya se previa anteriormente). La modificación es que para efectos de la multa se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", publicado en el portal del SAT.
Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario que requieran.
Commentaires