Se deben observar estas excepciones para no incurrir en omisiones
Miércoles, 26 de abril de 2023
Erendira Ramírez
Editor general de IDC
Las personas físicas están obligadas a pagar el ISR por los ingresos perciban, no obstante, la LISR prevé algunas excepciones como considerar ciertos ingresos exentos.
Así, el artículo 93, fracción XXII de la LISR establece como ingresos exentos los recibidos por personas físicas por concepto de herencias y legados.
Es de suma importancia que los contribuyentes manifiesten en su declaración anual estos ingresos si desean que sean reconocidos como exentos por la autoridad fiscal (art. 93, quinto párrafo de la LISR) cuando rebasen sus ingresos de $ 500,000.00 (art. 150, LISR).
De igual manera, hay que considerar que ciertos ingresos, que para el común de la gente se consideraría dentro de los contemplados en una sucesión como herencia o legados, son específicamente gravados en la LISR.
Un ejemplo de ello son los obtenidos por los recursos invertidos en las subcuentas de aportaciones complementarias de retiro, en las subcuentas de aportaciones voluntarias o en los planes personales de retiro, así como los rendimientos que ellos generen, ya que, en el caso del fallecimiento del titular, el beneficiario designado o el heredero, estará obligado a acumular a sus demás ingresos del ejercicio, los retiros que efectué de la cuenta o canales de inversión.
Lo mismo sucederá si son ingresos obtenidos por las indemnizaciones que se paguen por hacer efectiva la póliza de seguro de vida pagada por un patrón, siempre que el beneficiario sea una persona distinta a la que señala la fracción I del artículo 151 de la LISR (cónyuge, concubina, ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador).
Esto tiene una razón, en tanto que cuando se tiene lugar el fallecimiento de una persona, el patrimonio de esta pasa a sus herederos, esto es lo conocido como herencia.
Sin embargo, no pasa lo mismo con los seguros de vida o tratándose de las inversiones ya señaladas que el difunto contrató. Un seguro de vida no forma parte de la herencia, porque nunca estuvo integrado como patrimonio de la persona asegurada. La indemnización que se recibe viene de un acuerdo contractual en el que se pacta una cantidad, conocida como capital asegurado.
De esta manera, aunque tanto la herencia como el seguro de vida o algunas inversiones dependen de forma directa del fallecimiento de una persona, los herederos no tendrán los mismos derechos para el cobro de ellos, ya que el seguro de vida irá por vía contractual y la herencia por la vía de sucesión; de ahí también la diferencia en su tratamiento fiscal.
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