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Constitucional límite de deducción de intereses

La resolución de la Corte fue avalada por tres votos contra uno



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el tope a la deducción de intereses netos del ejercicio que pagan las empresas, contenida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del ISR.


El tribunal superior argumentó que su resolución tiene como objetivo de evitar esquemas de planeación fiscal de empresas (o grupos) que tienen múltiples filiales. Concluyó que la cantidad establecida en la fracción en estudio, como parámetro para determinar a quiénes aplica la limitante aludida, tiene la finalidad de “evitar el abuso en el uso de este instrumento de financiamiento con fines elusivos”.

"La medida legislativa impugnada no prohíbe, sino que limita la deducción de intereses netos como instrumento para desalentar el sobreendeudamiento de las empresas con la finalidad de disminuir la base impositiva y con ello el pago de impuestos, así como el traslado de utilidades entre empresas, con la posibilidad de deducir el excedente del monto autorizado dentro de los diez ejercicios fiscales subsecuentes", precisó la juzgadora en un comunicado.


La resolución de la Corte fue avalada por tres votos contra uno, en el asunto que tiene su origen en un juicio de amparo indirecto promovido por una empresa que estimó que la porción normativa referida resultaba contraria a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como de seguridad jurídica y razonabilidad legislativa, pues a su juicio era imprecisa en sus conceptos y desproporcional en cuanto a los límites fijados, así como inequitativa pues imponía un trato diferenciado entre contribuyentes.


En ese sentido, la Corte precisó que la norma reclamada no prevé una distinción de trato entre sus destinatarios y atiende a razones objetivas del derecho tributario y al contexto nacional, mismas que quedaron plasmadas en los trabajos legislativos.


Cabe señalar que en “AMPARO EN REVISIÓN 381/2021” la Corte indicó que con la reforma (fiscal) se fijó como tope de deducción el 30% de un concepto denominado "utilidad fiscal ajustada", pero aclaró que solo es aplicable a empresas que paguen más de 20 millones de pesos por intereses durante el ejercicio.


“Puede afirmarse que el hecho de que los intereses que deriven del endeudamiento de las empresas no puedan disminuirse íntegramente en el ejercicio en curso y hasta por el monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%, no resulta en sí mismo inconstitucional”, señaló la SCJN en el documento.



El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

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