¿CFDI de nómina debe reflejar los préstamos concedidos a los trabajadores?
- De la revista IDC
- 8 sept 2022
- 2 Min. de lectura
Conozca los aspectos que deben considerar los patrones cuando acceden a este tipo de solicitudes
Miércoles, 7 de septiembre de 2022
Victoria Osnaya
Consultor Fiscal de IDC
Es frecuente que derivado de la relación laboral, los trabajadores soliciten a sus patrones el otorgamiento de un préstamo, y pacten pagar el adeudo en una sola exhibición o en parcialidades, esto independientemente del fin que tenga dicho préstamo.
Es conveniente plasmar todas las especificaciones en el documento legal adecuado, para que si la autoridad fiscal llegue a observar este tipo de operaciones, el contribuyente cuente con los elementos necesarios para acreditar la materialidad de estas.
No obstante, algunos empleados tienen la interrogante respecto a, ¿si dicho préstamo debe o no reflejase en el CFDI de nómina?. Conforme a la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” del SAT, publicada el 31 de diciembre del 2021 en su página, dicho préstamo efectivamente debe esperar al momento de la emisión del CFDI, tanto en su entrega como cuando se realicen los descuentos acordados para el pago del mismo, atendiendo a lo siguiente:
· la entrega del préstamo se reportará en el CFDI solo para efectos informativos, en la sección de Otros Pagos con la clave “999” (Pagos distintos a los listados y que no deben preferir como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados), y
· el pago del préstamo préstamo (descuentos vía nómina), se registrará en el CFDI con la clave de deducción “004” correspondiente a Otros
En estos casos, se debe verificar que los comprobantes fiscales en comento se expidan correctamente, en tiempo y forma; ya que de no ser así, se tendrán que cancelar y sustituir el CFDI, antes de que la autoridad observe la operación y lo requiera, sobre todo cuando exista un plazo para llevar a cabo la cancelación o sustitución de los CFDI.
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