Es posible que una empresa fusionante emita el comprobante respectivo por el pago recibido de una deuda que se tenía con la fusionada
París Pérez
Editor de Contabilidad Fiscal de IDC
Es común que cuando una empresa se fusiona, posterior a la fusión se reciben pagos pendientes de los clientes a la nueva empresa oa la que subsisten, que puede ser distinto de la compañía que inicialmente facturó el total de la operación.
En estos casos surge la duda de si ¿es posible que la nueva empresa o la que subsiste pueda emitir el CFDI con el complemento del pago?.
La respuesta a esta incógnita se dio a conocer por el SAT en el documento electrónico que publicó en su página en internet derivado de la “Segunda Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente” en la que se establece lo siguiente:
“Las sociedades fusionantes pueden expedir CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, aunque estas no hubieren sido las emisoras de la factura de ingresos generada con forma de pago PPD. Esto, ya que no existe disposición legal en contra o una imposibilidad tecnológica.
Es de resaltar que estas facturas con Complemento para Recepción de Pagos sólo podrán expedirse a través de cualquiera de los 78 proveedores de certificación autorizados por el SAT, que puede consultar en el Portal del SAT en la siguiente liga:…”
Si se desea profundizar en el tema de la fusión de sociedades, en la edición digital 512 de fecha de portada 30 de junio de 2022 se abordan los aspectos más importantes de esta figura desde el punto de vista fiscal, así como un caso práctico.
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