Conozca cómo están considerados este tipo de actividades en el ámbito fiscal
Victoria Osnaya
Consultor Fiscal de IDC
Para los contribuyentes que reciben o prestan servicios es importante definir como están catalogadas sus actividades en la LISR, porque de ello depende el tratamiento fiscal que va a recaer.
Una de las actividades que genera varias interrogantes sobre sus elementos diferenciadores respecto a otras es la asistencia técnica.
El CFF en su artículo 15-B define a la asistencia técnica como toda prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
Como se observa la asistencia técnica es una prestación de servicios personales independientes; de ahí que tenga elementos similares a los servicios de capacitación, adiestramiento y la asesoría; no obstante estos servicios no siempre califican en este precepto, toda vez que al realizarlos, el prestatario no se obliga en la aplicación de dichos conocimientos.
Esto se observa de un manera más nitida en el reciente pronunciamento del TFJA de rubro: ASISTENCIA TÉCNICA. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, POR CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y ASESORÍA. Clave: IX-P-SS-35.
De lo anterior se infiere la importancia de que en la prestación de este tipo de servicios se identifiquen todos los elementos para que sea considerada asistencia técnica, ya que de ello depende los efectos fiscales, sobre todo cuando es muy común que se consideren erróneamente como regalías, lo cual implica una cancelación en sustitución del CFDI que ampara la operación, ello para que la deducción por parte de quien reciba los servicios no esté en riesgo al momento de que la autoridad le observe la operación.
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