Para presentar el aviso de cambio de domicilio, se podrá presentar en línea sin precaptura, pero si no se cumplen los requisitos exigibles, deberá concluirse en las oficinas del SAT
Lunes, 13 de febrero de 2023
Humberto Pérez
Consultor fiscal de IDC
Los contribuyentes están obligados a informar sobre los cambios que realicen a su situación fiscal por cambio de su domicilio fiscal, mediante aviso, el cual debe presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al cambio, o con cinco días de anticipación para contribuyentes a quienes se les ha iniciado facultades de comprobación (art. 27, apartados B, fraccs. II y III; D, fracc. II, inciso a), CFF).
Los artículos 29, fracción IV y 30, fracción III del RCFF, confirman que el aviso se presentará en el plazo contemplado en CFF, a partir de que establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC o cuando deban considerar un nuevo domicilio en términos del artículo 10 del Código.
Según la regla 2.5.13., fracción IV de la RMISC 2023 dicho aviso se presenta a través del portal del SAT, en sus oficinas o en la Oficina Virtual, conforme a la ficha de trámite 77/CFF; sin embargo, para el ejercicio 2022 la regla 2.5.11. RMISC, describía un procedimiento donde los contribuyentes con la e@firma podían realizar la precaptura de datos del aviso a través del portal del SAT, sin presentar comprobante de domicilio.
En los demás casos, podrían presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, previa cita, y a los contribuyentes con ingresos por salarios se les permitía efectuar la gestión en la Oficina Virtual.
Con esta redacción ambigua, existía la duda si en todos los casos debía seguirse la gestión previa de la precaptura con conclusión en las oficinas de la autoridad fiscal.
Para 2023, se modifica la regla de referencia, y se elimina en el primer párrafo el trámite previo de la precaptura, y se afirma que todos los contribuyentes que cuenten con la e@firma podrán presentar el aviso en el portal del SAT sin presentar comprobante de domicilio, pero en el segundo párrafo, se vuelve a señalar que en forma alterna, se podrá presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT.
Esta duda de alguna manera se despeja en el contenido de la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual” del Anexo 1-A de la RMISC 2023, ya que precisa que al cumplir con los requisitos, se actualiza el domicilio fiscal y se recibe el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal; en caso contrario, no se concluirá el trámite de forma automática, y por tanto debe acudirse a las oficinas del SAT cumpliendo con los requisitos correspondientes.
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