Conozca cómo consignar una indemnización o finiquito ante esta autoridad jurisdiccional
Martes, 11 de abril de 2023
Rosario Pérez
Editora Laboral de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral
Cuando concluye una relación laboral, por cualquiera de las formas de terminación previstas en los numerales 47, 51 y 53 de la LFT, lo ideal es que de inmediato se le entregue lo correspondiente al finiquito o indemnización al trabajador de que se trate.
No obstante, puede suceder que el empleado se niegue a recibir dicho monto o no se presente a la empresa a cobrarlo porque cambió de residencia o trabaja para otro patrón.
En este caso, el empleador puede optar por depositar dicho pago ante el Tribunal Laboral y con ello dar fe de su cumplimiento, lo cual no implica litis o controversia alguna.
Esto encuentra su sustento legal en los procedimientos paraprocesales o voluntarios, los cuales no tienen el fin de resolver algún conflicto jurisdiccional, sino únicamente el de solicitar la intervención del Tribunal Laboral (art. 982, LFT).
Las ventajas de echar mano de este tipo de procedimientos es que los empleadores, los trabajadores o los sindicatos pueden obtener determinada declaración, la exhibición de alguna cosa, o que se lleve a cabo alguna diligencia, ya que, al hacerlo frente a una autoridad judicial, da fuerza y certifica los actos que por medio de esta se efectúan, otorgándoles eficacia legal.
Para realizar dicho trámite, la empresa debe requerir por escrito al Tribunal Laboral de que se trate la entrega al subordinado de la indemnización y las prestaciones pendientes de pago, para lo cual debe proveerle el último domicilio de aquel, a efectos de que le sea notificada la existencia de una cantidad a su favor, mismo que debe cobrar ante dicha autoridad (art. 983, primer párrafo LFT).
Si el subalterno cobra los montos depositados, es necesario recabar las copias certificadas del expediente respectivo, para conservarlas como medio de prueba sobre el debido cumplimiento de pago por la extinción del vínculo laboral.
Entre los trámites que se pueden promover por la vía paraprocesal, además de la mencionada, se encuentran los siguientes:
expedición de la constancia laboral
suspensión de reparto adicional de utilidades a los trabajadores
autorización de trabajo para mayores de 15 años y menores de 18 años, y
notificación del aviso de rescisión al trabajador
Para conocer cómo se tramita la solicitud de entrega del aviso rescisorio se le recomienda el tema “Cómo despedir a un trabajador”, disponible en la revista digital número 530 del 15 de abril de 2023.
El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line, su contenido no ha sido modificado.
Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.
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