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Cómo acredita el fisco una notificación por buzón tributario

Foto del escritor: De la revista IDCDe la revista IDC

Conozca el pronunciamiento del TFJA sobre esta práctica

Lunes, 19 de septiembre de 2022


Ernesto Sanciprián

Editor de Fiscal de IDC


La forma en la que se llevan a cabo las notificaciones a los contribuyentes ha evolucionado paulatinamente, pasando de la práctica física a la digital; esto en gran medida a los avances de la tecnología que permiten maximizar los recursos pretendiendo los mismos resultados.


Así, el buzón tributario se ha convertido en el medio por excelencia en donde la autoridad efectúa las notificaciones a los contribuyentes.


Está fundamentado en el artículo 134, fracción I del CFF, y el procedimiento para efectuarla es el siguiente:

  • previo a la realización de la notificación electrónica, se le enviará al contribuyente un aviso, mediante el mecanismo elegido por él mismo

  • se emitirá el acuse de recibo, que consiste en un documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir dicho documento; por ende, las notificaciones electrónicas, se tendrán por efectuadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar

  • el contribuyente de que se trate cuenta con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que le sea enviado el aviso al que se refiere el punto anterior

  • en caso, de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por practicadas al cuarto día, contado a partir del día siguiente en que le fue enviado el referido aviso

  • las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente

  • En caso de que, en un juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada busque demostrar alguna notificación llevada a cabo vía buzón tributario, deberá exhibir:

  • aviso electrónico de notificación, en la que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos a donde fue enviado el aludido aviso, que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original, y

  • constancia de notificación electrónica, en la que se haga constar que el destinatario no consultó su buzón tributario

Lo anterior debido a que no existe constancia de que autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar, dentro del tiempo que le fue concedido.

De esta manera se pronunció el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la jurisprudencia de rubro: NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE. Clave IX-J-1aS-7.






El anterior artículo es propiedad de la revista IDC on line su contenido no ha sido modificado.

Flores Garibay ha cambiado el formato para que este a tu alcance.

Por lo anterior no se hace responsable por el contenido y aclara que las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan el criterio de nuestra firma.

 
 
 

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