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Boletines Internos

CÁLCULO ANUAL DE SUELDOS Y SALARIOS 2024.

Foto del escritor: Flores Garibay Consultores SC Flores Garibay Consultores SC

FLASH FG Diciembre 6-2024


Nos permitimos compartirles la siguiente información, que tiene como propósito mencionar la obligación a las que se encuentran sujetas las Personas Morales y físicas que hagan pagos por los conceptos de sueldos y salarios, por ello consideramos importante tener en cuenta lo siguiente: 

 

De acuerdo a lo establecido por el Artículo 99, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es obligación de los patrones el cálculo del impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales subordinados en los términos del artículo 97 de esta misma Ley.

 

Lo anterior, siempre y cuando no se encuentre en los siguientes supuestos:

 

a)   Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

b)   Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.

c)   Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Por el contrario, los patrones que no encuadren dentro de los supuestos arriba mencionados, deberán seguir los lineamientos establecidos por el Artículo 97 de la LISR

 

…… El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario.  Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley.  Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 96 de esta Ley.

 

Es así que, en el párrafo 4, se especifica el procedimiento realizar, cuando:

 

·         La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará a más tardar en el mes de febrero del siguiente año, es decir, al 28 de febrero de 2025.

 

·         La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.

 

·         El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.


También, es importante mencionar que, conforme al mismo artículo 97 Ley de ISR y 179 Reglamento de ISR, el retenedor podrá compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a otro trabajador, siempre que cumpla con lo siguiente:

 

·         Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y no están obligados a presentar declaración anual.

·         Que recabe la documentación comprobatoria de que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor.


Si bien, la Ley de ISR no precisa un periodo determinado para efectuar dicho ajuste, se entiende que el mismo debe de llevarse a cabo al finalizar el año al conocer completamente los pagos definitivos por este concepto.


Es así, que, existen empresas que llevan a cabo el ajuste en las retenciones de ISR en las últimas nóminas de diciembre o en el pago de aguinaldo (siempre que se tengan la información que permita realizar el cálculo), y otras que el ajuste lo llevan a cabo posteriormente al cierre del año, por lo que dependerá de la compañía decidirlo.

 

Por último, es muy importante conciliar la información con los CFDI de nómina emitidos en el ejercicio, sugiriendo consultar la herramienta de”visor de nóminas para el patrón”  habilitado por el SAT (para detectar errores en CFDI y posibles diferencias) y tener la certeza de que se cumpla los requisitos para la deducción de la nómina en el ejercicio 2024 o en su caso realizar las correcciones que correspondan.

 

Link Visor de nóminas para el patrón:

 


Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.

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