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Aviso para deducir Créditos incobrables

El próximo 15 de Febrero vence el plazo para presentar el Aviso para deducir créditos incobrables, los contribuyentes con pérdidas por créditos incobrables en 2022, que pretendan deducirlas, deberán presentar el aviso correspondiente al SAT, a más tardar en el plazo mencionado (art. 27, fracc. XV, LISR).


El aviso deberá presentase conforme a la ficha de trámite 54/ISR Avisos relativo a deducciones de pérdidas de créditos incobrables del Anexo 1-A y se deberán realizar los siguientes pasos:

1.Ingresar a la página del SAT en la sección de “Presenta tu aclaración como contribuyente”, donde pedirá ingresar el RFC y contraseña del contribuyente.

2.Selecciona las opciones: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario electrónico.

3.En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite, selecciona: 54/ISR PERDIDAS CREDITOS INCOB., el cual deberá ser dirigido Al: Servicio de Administración Tributaria, detallando el asunto: Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables. Y en la Descripción: señala el motivo de la presentación de tu aviso.


4.Por último, si deseas anexar información relacionada con la solicitud, selecciona el botón Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el documento digitalizado en formato PDF y elige Cargar y oprime el botón enviar. En ese momento se generará el acuse de recepción, el cual se recomienda guardar.

5.Resolución del trámite o servicio. La autoridad validará que el aviso sea presentado en tiempo, así como los datos del aviso sean correctos, y en su caso, dará por cumplida la obligación.


Cabe destacar que de conformidad con la reforma fiscal 2022, las cuentas incobrables superiores a 30 mil UDIS, solo podrán hacerse deducibles en caso de que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Entre los requisitos que señala la fracción XV del artículo 27, podemos mencionar:

  • Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

  • Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a treinta mil unidades de inversión, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

  • Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.

Para los efectos del artículo 44 de esta Ley (ajuste por inflación), los contribuyentes que deduzcan créditos por incobrables, los deberán considerar cancelados en el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se deduzcan.


Nos ponemos a sus órdenes como especialistas que somos en la materia en caso de precisar información adicional respecto al contenido de este documento o, de requerir atención personalizada a un caso determinado.

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