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Boletines Internos

Aspectos a considerar al cierre del ejercicio 2022

Actualizado: 10 nov 2022

Flash FG noviembre 11 de 2022

LCP. Rebeca Toscano Aguilar

Asociada de FG Consultores


En virtud del próximo cierre fiscal 2022, a continuación ponemos a su consideración algunos aspectos a considerar antes del 31 de diciembre 2022, como parte de las obligaciones fiscales y requisitos de deducibilidad, que esperamos sean de utilidad para ustedes.


1. Preparar estados financieros con base en Normas de Información Financiera.

2. Es recomendable el análisis de los saldos de la Balanza de Comprobación para su depuración y que muestre la información real, veraz, confiable para la toma de decisiones y elaboración de cálculos fiscales.


3. Realizar el inventario físico a más tardar el 31 de diciembre (artículo 76, fracciones IV y XIV, de la LISR).


4. Para el caso de la deducción de cuentas incobrables, en el caso de créditos mayores a 30 mil UDIS, a partir de 2022 la deducción podrá ser considerada hasta el momento en que el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.


5. Observar que la ganancia cambiaria no podrá ser menor y la perdida cambiaria no podrá exceder a la que resultaría de considerar el tipo de cambio que se publique en el D.O.F. correspondiente al día en que se perciba la ganancia o sufra la pérdida correspondiente.


6. Se estima que en 2022 la inflación ronde el 9%, situación que afectará a aquellos contribuyentes que tengan altos pasivos. En este aspecto la tarea será revisar las cuentas que los integran para:

a. Depuración contable de cuentas.

b. Evaluar capitalizar pasivos (Observar requisitos art. 30 del CFF 2021 y regla miscelánea 2.8.1.19).


7. Deducción de servicios especializados.


a.El contratante deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuenta con el registro ante STPS a que se refiere el artículo 15 de la LFT.


b. Además deberá obtener del contratista copia de los CFDI por sueldos de los trabajadores con los que le haya proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente, el recibo de pago expedido por la institución bancaria por la declaración del entero de las retenciones y el pago del IMSS e INFONAVIT.


c.El contratista está OBLIGADO a entregar los comprobantes y la información requerida.


8. Realizar el análisis de pasivos a personas físicas y morales que tributen conforme a flujo de efectivo (incluyendo RESICO), ya que, en caso de no estar cubiertos dichos pasivos, serán una de las partidas en conciliación al cierre del ejercicio (Deducciones contables no fiscales).


9. Realizar la conciliación respectiva de:


  • CFDI de ingresos (Facturas, Notas de cargo) respecto a los ingresos registrados y declarados ante la autoridad

  • CFDI de Egresos (Facturas, notas de crédito) respecto a las deducciones registradas en libros contables

  • CFDI de Nóminas (tanto su correcta emisión como soporte de deducciones y su respectiva conciliación del impuesto retenido contra el entero realizado) . Se puede utilizar la herramienta de “Visor de nómina patrón” para en su caso identificar cualquier diferencia y aclarar.

  • Obtención de los Complementos de Recibo de Pago, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio.

  • Conciliación entre los impuestos retenidos por concepto de honorarios y arrendamiento.

Lo anterior derivado de que actualmente es el medio de fiscalización que la autoridad está realizando.


10. Validar la correcta obtención de los CFDI y su complemento carta porte por todos los servicios de fletes.

11. En caso de pago de dividendos, no olvidar la emisión del CFDI correspondiente (Art 76 Fracción XI inciso B y Regla Miscelánea 2.7.5.4.).


12. Emisión de CFDI por los pagos al extranjero que se consideren ingresos de fuente de riqueza en México conforme al Título V de la LISR.


13. Conforme a los ingresos obtenidos en el ejercicio 2021, determinar si se encuentra obligado a la presentación de la información sobre su situación fiscal. Recordando que esta deberá presentarse de forma conjunta con la declaración anual a más tardar el 31 de marzo 2023.


14. Deducción de Anticipos por Gastos. Los anticipos realizados a proveedores para gastos (no compras), son deducibles en el ejercicio en que se realicen, para lo cual es necesario contar con un CFDI del anticipo en el ejercicio en que se paga y el CFDI por el total de la operación deberá obtenerse a más tardar en el ejercicio siguiente.


15. Activos Fijos (Depreciaciones). Realizar el análisis y en su caso inventario físico respecto de los Activos Fijos en uso, para con ello realizar la afectación contable de la depreciación respectiva, así como su deducción fiscal conforme lo marca la legislación vigente.


16. En caso de otorgamiento de donativos, validar que la Persona Moral a quien se otorgaron se encuentre en el listado respectivo de “Donatarias Autorizadas” (Anexo 14 de la RMF), para en su caso considerar los efectos fiscales que den origen (los donativos son deducibles hasta el 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se otorgue el donativo. (Art. 27, fracción I, inciso f LISR.)


17. Viáticos gravados para el trabajador y su emisión en el CFDI de nóminas. (artículo 152 del RLISR)


Todas aquellas cantidades que no fueran plenamente justificadas o comprobadas con CFDI a nombre del patrón se consideran un ingreso para el trabajador; sin embargo, existe la opción de no acumularlo al trabajador por el 20% del total de los viáticos erogados en cada ocasión, cuando en el lugar donde ser eroguen no existan servicios para emitir CFDI, sin que en ningún caso el monto sea superior a $15,000 en el ejercicio fiscal y que el resto de los viáticos se eroguen mediante tarjetas de crédito, débito o de servicios del patrón.


18. Efectuar el cálculo anual de ISR de los trabajadores, por los que se esté obligado (Art. 97 LISR)


19. Listado de Proveedores del artículo 69-B del CFF. Identificar previamente a todos aquellos posibles proveedores que se encuentren entre la lista del artículo 69-B, para evitar el riesgo de rechazo de deducciones y acreditamiento de IVA y definir el impacto que, en su caso, pueda generar en el resultado fiscal.


20. Presentar a más tardar el 15 de mayo de 2023 la información de las operaciones que se realicen con partes relacionadas, efectuadas durante el ejercicio 2022, que sea solicitada mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.


Es importante, en adición a lo anteriormente mencionado, tener presente que para efectos fiscales es necesario contar con la materialidad de las operaciones efectuadas durante el ejercicio (Ingresos- costos y gastos).


Quedamos a sus órdenes para los comentarios adicionales que se requieran.

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