AGUINALDO 2025
- Flores Garibay Consultores SC

- hace 22 horas
- 1 Min. de lectura
Flash FG 10 de diciembre de 2025
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en México, los trabajadores que
tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un
aguinaldo.
El Artículo 87 de la LFT establece que: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo
anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario,
por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren
laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les
pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado,
cualquiera que fuere éste.
En ese sentido ¿Quiénes son las personas que tienen derecho al aguinaldo?
Las y los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio,
de seguros, vendedores y otros semejantes.
En general, dicha prestación laboral aplica para todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la LFT.
En caso de que a la fecha de pago del aguinaldo no hayan cumplido un año de prestación
de servicios, o cuya relación de trabajo termine antes de la fecha límite de pago del
aguinaldo, les corresponde percibir la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo
que hayan laborado en el año calendario, cualquiera que sea dicho tiempo,
independientemente de que actualmente estén trabajando para una compañía distinta.
Se debe considerar que en el caso de los trabajadores que tenga un salario fijo, el cálculo
debe hacerse con el salario cuota diaria, sin incluir ningún otro ingreso, respecto al sueldo
que perciban al momento del pago del aguinaldo. Si el monto del salario es variable por
unidad de obra (trabajo a destajo), se debe tomar como base el ingreso promedio diario
obtenido en los últimos 30 días efectivamente trabajados, por cualquier concepto que
reciba el trabajador.
Para los trabajadores contratados como vendedores, agentes de comercio o de seguros,
propagandistas y otros semejantes que estén contratados bajo el amparo de la LFT,
el salario diario para el pago del aguinaldo se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo o del tiempo de trabajo en caso de que
no hayan cumplido el año.
Finalmente, se debe tomar en cuenta que la ley establece que es una obligación del
empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 UMA’s para este tipo de infracciones, y se determina que el trabajador contará
con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es,
Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Para dudas específicas sobre este rubro, la PROFEDET ofrece los servicios de orientación,
asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones
ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.
Fuente:
Consulta aquí las preguntas más frecuentes, aplicables a las y los trabajadores.
preguntas-frecuentes-aguinaldo-2025
Revista FG es una revista de información jurídica-fiscal publicada y editada
por FLORES GARIBAY CONSULTORES, S.C., con domicilio principal en Avenida
de las Rosas #210, Col. Chapalita, C.P. 44510, en Guadalajara, Jalisco.
Los artículos incluidos en nuestra Revista FG representan la opinión
personal y profesional de sus autores, sin que pueda considerarse como una
asesoría profesional, por lo que no deberán utilizarse como sustento o
fundamento sin que previamente se haya obtenido la asesoría formal de
profesionistas de FLORES GARIBAY CONSULTORES, S.C.
En ese contexto, la labor autoral desarrollada en la Revista FG, se
formaliza tomando en cuenta el perfil profesional de cada colaborador y/o
autor, en acatamiento a las disposiciones legales relativas. No obstante, se
insiste, dicha interpretación u opinión profesional proporcionadas, pueden
ser diferentes o contrarias a la interpretación o criterios de las autoridades
fiscales.
Por lo anterior, el lector asume la responsabilidad por el uso que dé a la
información contenida en esta publicación, debiendo considerar que su
aplicación requiere valoración individual conforme al caso concreto y al
marco legal.









Comentarios