Este trámite procede cuando los contribuyentes no están de acuerdo con los movimientos en el RFC
miércoles, 17 de mayo de 2023
Francisco Brito
Coordinador de Contabilidad y Consultoría Fiscal de IDC
De acuerdo con los artículos 27 del CFF, así como el 29 del RLISR las personas físicas y morales deben presentar al SAT avisos sobre: cambio de denominación o razón social, cambio de régimen de capital, eliminación o cambio de nombre actualización de actividades económicas y obligaciones.
Estos avisos deben comunicarse dentro de los 30 días siguientes, a aquel en que se dé la situación jurídica de hecho que corresponda.
No obstante, aquellos contribuyentes que realicen los movimientos en la página del SAT, y existan diferencias entre lo señalado por el contribuyente y lo obtenido por el sistema, pueden aplicar la regla 2.5.8 de la RMISC 2023.
Esta regla indica que cuando los sistemas que administran los movimientos en el RFC asignan obligaciones fiscales que los contribuyentes consideran diferentes a lo establecido en las disposiciones fiscales que le son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración en el portal del SAT, opción Mi portal, anexando la documentación soporte que considere pertinente, para que la autoridad resuelva su aclaración por el mismo medio.
Cabe señalar que la autoridad está tardando en dar respuesta a este tipo de aclaraciones.
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