Flash FG marzo 31 de 2023
El cuarto párrafo del artículo 29-A del CFF establece que “salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por internet solo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación”, en relación con lo anterior la regla 2.7.1.47. de la RMF 2023 señala que para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado CFDI.
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